Exportación de cítricos a los Países Miembros de la Unión Europea

Se les notifica a todos los productores, exportadores y demás sectores interesados en la exportación de cítricos a los Países Miembros de la Unión Europea, la Declaración Adicional que deberá indicarse en el Certificado Fitosanitario Internacional que ampare los envíos de cítricos de México a dichos países.

“El envío cumple con el anexo IV.A.I, puntos 16.1, 16.2 a), 16.3 a), 16.4 a) y 16.5 de la Directiva de Sanidad Vegetal de la Unión Europea 2000/29/CE”.
El punto 16.5 se certificara con base en el estatus fitosanitario de la mosca mexicana de la fruta de donde se pretende enviar, para lo cual a continuación se indican los supuestos:

a) Los frutos son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de los organismo correspondientes, o bien, si no se cumple este requisito
b) En las inspecciones oficiales realizadas como mínimo mensualmente durante los tres meses anteriores a la recolección no se han observado señales de la presencia de los organismos correspondientes en la parcela de producción ni en las inmediaciones, y ninguno de los frutos recolectados en la parcela de producción presenta en los exámenes oficiales señales de los organismos correspondientes, o bien, si tampoco se cumple este requisito
c) Un examen oficial adecuado de muestras representativas ha puesto de manifiesto que los frutos están exentos de los organismos correspondientes en todas las fases de su desarrollo, o bien, si tampoco se cumple este requisito
d) Los frutos se han sometido a un tratamiento adecuado (por ejemplo, un tratamiento térmico de vapor, un tratamiento frigorífico o un tratamiento de congelación rápida) que se haya demostrado que es eficaz contra los organismos correspondientes sin dañar los frutos, y cuando no se disponga del mismo, un tratamiento químico aceptado por la normativa comunitaria.

B00.01.01.-01822 2018 Exportación de cítricos a los Países Miembros de la Unión Europea